Código de Conducta

CODIGO DE CONDUCTA DE CAPEMVeL

Estructura de este documento

I. Valores fundamentales

II. Reglas generales para el sector

  1. Actividad Promocional
  2. Relaciones con Oficiales de Gobierno y autoridades gubernamentales
  3. Interacciones con Asociaciones de consumidores
  4. Interacciones con Profesionales de la Salud
  5. Reuniones Promocionales, Congresos, simposios, seminarios y otros eventos
  6. Interacciones con consumidores
  7. Cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, Defensa del Consumidor y demás leyes vigentes
  8.  Declaración de Conflictos de Intereses
  9.  Medidas disciplinarias

III. Glosario

I. Valores Fundamentales

Todas las acciones y actos de la Cámara deberán regirse por los siguientes valores:

  • Integridad: Implica actuar respetando la letra y el espíritu de la ley en las interacciones quetenga la Cámara o sus miembros en representación de la misma con organizaciones públicas o privadas dentro del estado nacional o con otros estados.
  • Foco en el consumidor: Poner en el centro de todo el accionar al consumidor de losproductos que generan los miembros de esta Cámara, priorizando estándares de calidad, cumpliendo con los requerimientos legalmente establecidos por la ANMAT y todo otro órgano regulatorio, teniendo en claro nuestro rol en el sistema de salud y frente a la comunidad.
  • Respeto: Sostener un ambiente de trabajo de respeto por cada uno de nuestros colaboradores en nuestras respectivas compañías y llevar ese espíritu de respeto al seno de la Cámara, traducido en diálogo y acciones constructivas para el desarrollo sustentable de nuestra industria y el beneficio del consumidor.
  •  Transparencia: Premisa esencial para construir respeto, confianza y credibilidad entre los miembros de esta Cámara y fundamentalmente con la sociedad donde actuamos y a la cual está orientada nuestra investigación, innovación, distribución, provisión y promoción de especialidades medicinales de venta libre. En cualquier iniciativa que encare CAPEMVeL deberá dejarse manifiesto que la misma está involucrada en su esponsoreo u organización.

II. Reglas generales del sector

II.1) Actividad promocional:
Todo material promocional que se provea sobre especialidades medicinales de venta libre deberá ajustarse, en consonancia con el valor de Foco en el consumidor / paciente, a los siguientes atributos:

a. El beneficio del consumidor y su seguridad siempre guiarán cualquier acción promocional;
b. El espíritu de la actividad promocional debe ser informar apropiadamente a la comunidad en la que actuamos, respetando los derechos del consumidor/paciente y los Profesionales de la Salud sin exageraciones ni omisiones;
c. Consistente con los usos aprobados por la autoridad competente y/o leyes o regulaciones locales;
d. No promocionar indicaciones que no estén taxativamente incluidas en los prospectos o envases (“promoción sobre usos fuera de rótulo”);
e. Reflejar de forma balanceada riesgos y beneficios, efectos adversos, precauciones, dosis adecuadas y métodos de administración;
f. Tiene que existir una base estadística que soporte la información de los usos y comparaciones que se realicen;
g. No debe desacreditar de modo directo o subliminal a la competencia.
h. No debe promover el consumo excesivo de especialidades de venta libre.
i. No inducirá a niños, adolescentes o sus progenitores al consumo excesivo de un producto medicinal de venta libre.
j. Si se incluyen avales, citas, testimonios o similares atribuidos a Profesionales de la Salud, Sociedad Médica o similares, los mismos serán: a) Válidos; b) Actuales; c) Verificables y d) Congruentes con la información aprobada del rótulo.

II.2) Relaciones con Oficiales de Gobierno y autoridades gubernamentales:
La Cámara ni ninguno de sus asociados en nombre de la Cámara, realizarán directa o
indirectamente las siguientes acciones:

II.2.1.) Hacer una propuesta, promesa o autorización de pagos y/o donaciones de ningún monto de dinero o cualquier otro elemento de valor a un Oficial de Gobierno o sus representantes, de cualquier poder (legislativo, ejecutivo o judicial) o de cualquier otra dependencia estatal, incluyendo Organizaciones sanitarias u otras entidades, con el propósito de inducir a ese oficial a tomar acciones en violación a sus obligaciones de funcionario público;

II.2.2.) Tomar ventaja de cualquier propuesta, promesa o autorización de pago y/o donación como un modo de obtener y/o retener de modo indebido, negocios con esa Organización sanitaria u otra entidad gubernamental de que se trate;

II.2.3.) En caso de mantener reuniones con Oficiales de Gobierno en nombre de la Cámara, deberá intentarse siempre que las mismas ocurran en dependencias donde actúa el funcionario. Si hubiera un intercambio de valor entendido este como el pago de un refrigerio, el mismo deberá ser de un valor módico y razonable y deberá presentarse el comprobante correspondiente con la justificación del gasto.

II.3) Interacciones con Asociaciones de consumidores.
Las Asociaciones de consumidores y la industria de especialidades medicinales de venta libre podrían tener intereses en común. Todas las interacciones entre ambas deben ser éticas, respetando la independencia de las Asociaciones.

II.4) Interacciones con Profesionales de la Salud – Ofrecimiento de obsequios.
Esta Cámara y sus asociados, se obligan a cumplir con la normativa vigente nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo sin limitación, leyes, regulaciones y disposiciones de autoridades de gobierno y regulatorias en el país, respecto de la entrega de obsequios, primas y/u otra clase de incentivos a los Profesionales de la salud, que puedan resultar inadecuados respecto de la dispensación, recomendación y/o venta de las especialidades medicinales de venta libre.

Se permite la entrega de obsequios de valor razonable o los relacionados con la práctica de la medicina o la farmacia y/o las actividades de educación científica dirigidas exclusivamente a estos profesionales y que contribuyan a su educación continua.

II.5) Reuniones Promocionales, Congresos, simposios, seminarios y otros eventos

Reuniones promocionales.
Esta Cámara y sus asociados podrán organizar o participar en reuniones promocionales, con el propósito de difundir el conocimiento de sus productos entre los Profesionales de la Salud y otro personal sanitario de modo de brindar información científica o médica de manera proactiva sobre los mismos y/o las enfermedades/afecciones para las cuales se podrían usar.

Los siguientes criterios se seguirán para la realización de este tipo de reuniones promocionales:

a. Se podrán ofrecer refrigerios o alimentos, pero los mismos serán moderados;
b. Serán secundarios y no la razón ni el centro del evento.
c. El contenido científico de la presentación y no lo que se ofrezca en la misma debería ser lo que atraiga al profesional al evento.  La ubicación donde se realice el evento deberá ser apropiado y acorde al desarrollo del mismo, con características de negocios y no dar la percepción de ser visto como un modo de influenciar inapropiadamente a un Profesional de la Salud u otros Personal sanitario que asista.

Selección de Profesionales de la Salud para asistir a Congresos / Simposios/Otros eventos promocionales.
La Cámara o sus asociados podrán tomar parte en congresos, simposios, seminarios y otros eventos científicos o educacionales con el propósito de proveer medios para desarrollar a Profesionales de la Salud y contribuir a su formación médica continua.

Esta Cámara o sus asociados, podrán dar apoyo financiero al organizador de tal evento (no directamente a profesionales de la salud, en caso de que el apoyo proviniera de la Cámara) para que Profesionales de la salud puedan asistir a Congresos o Simposios, siempre que dichos profesionales no sean Oficiales de Gobierno con poder de decisión en la materia asociada a la especialidad medicinal de venta libre. En ningún caso podrá realizarse aportes en dinero, sino que los mismos deberán ser efectuados en especie, materializando de modo directo las diferentes contrataciones (inscripciones, traslados, alojamientos, etc.)

Los criterios de selección del Profesional de la Salud para recibir financiamiento tendrán en cuenta los siguientes puntos que se enumeran de manera no taxativa:

a. Que puedan mostrar interés científico en la conferencia, o pueden mostrar beneficios a sus pacientes a partir de su asistencia. En este sentido, la especialidad del profesional de la salud seleccionada debe estar directamente vinculada con el tema del evento al que es invitado.

b. Que estén participando en la conferencia como presentadores o tengan otra participación activa en la investigación o el trabajo científico original que se está presentando. En estos casos, podrá colaborarse con el pago del honorario del disertante previa celebración de un contrato escrito y en cumplimiento de los topes establecidos en función del costo de hora médica. Dicho acuerdo deberá incluir la declaración de inexistencia de conflicto de intereses con representantes de la Cámara y/o funcionarios públicos y/o con la institución para la que trabaja.

c. Que puedan compartir aprendizaje con una comunidad mayor después de la conferencia porque enseñan en universidades o unidades de posgrado o son parte de una red mayor de Profesionales de la Salud, que anticipan la devolución de la conferencia.

Contratación de Profesionales de la Salud para actuar com o conferencistas en seminarios u otros eventos promocionales

Esta Cámara como sus asociados podrán contratar Profesionales de la Salud para que hablen de sus productos de consumo masivo, asegurando la completa autonomía del profesional y su  libertad para formular sus opiniones y análisis. La Cámara y/o sus asociados, tomarán las acciones pertinentes para que la audiencia tenga visibilidad del esponsoreo de ese orador por parte de la Cámara y/o asociado de que se trate, hable o no de marcas, de modo tal que el público use su criterio para juzgar los contenidos que está recibiendo.

Deberá existir un contrato con el Profesional de la Salud que preste este servicio con detalle de sus honorarios y los gastos reembolsables admitidos en función de valores de mercado razonables.

II.6) Interacciones con consumidores

Toda acción promocional dirigida directamente al consumidor y/o al cliente, según sea el caso, debe respetar los principios de Actividad Promocional, incluidas en el punto II.1) de este Código.

En cuanto a promociones de precios:

a. Los asociados de esta Cámara deben cumplir con los principios de la ley de la Competencia, Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial en cuanto sean constitucionales.
b. Si se ofrece un obsequio por compra de un producto, el mismo no debe superar el valor del producto y deberá estar relacionado al uso / beneficio del mismo, no dando lugar a confusiones o engaños respecto del uso del producto.
c. No incentivar al consumidor a que compre un producto solo para obtener un obsequio.

II.7) Cumplimiento con la Ley de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor:
Desde la Cámara se promoverá el estricto cumplimiento a las leyes de Defensa de la competencia y de Defensa del Consumidor vigentes en el país y otros estándares aplicables que se consideren apropiados para defender las mejores prácticas en el sector siempre y cuando sean constitucionales.

La libre competencia es esencial para:
a. Trabajar libremente en el mercado
b. Impulsar la innovación
c. Promover las eficiencias
d. Crear valor para los consumidores

Las leyes de la Competencia aseguran que los asociados de la Cámara compiten en iguales términos, basadas en sus productos y precios, sin ventajas injustas, asentadas en dos principios:

a. Prohibición de acuerdos anticompetitivos – cárteles (ejemplo: Acuerdo de precios, distribución del mercado entre competidores, coordinación de procesos licitatorios).
b. Prohibición de Abuso de posición dominante

Bajo las Leyes de defensa de la competencia se evitará acordar entre compañías:

a. Precios de venta, máximos o mínimos
b. Coordinar con competidores distribución del mercado
c. Abusar de una posición dominante

En este mismo sentido, el intercambio de información confidencial, estratégica, no pública y que no sea histórica, no podrá ser realizado entre competidores en el ámbito de la Cámara ni fuera de ella. Se entenderá información confidencial, por ejemplo, toda información relativa a cartera de clientes, créditos, deudas, estrategia comercial, lanzamientos proyectados, etc.

Ante la intención de realizar investigaciones de mercado de utilidad para la industria, las mismas deberán ser tercerizadas a una consultora independiente, bajo el paraguas de la confidencialidad, previa celebración de un contrato escrito.

II.8) Declaración de Conflicto de Intereses

Cualquier representante en CAPEMVeL, ya sea ocupe un cargo en la Comisión Directiva, Asamblea, Comisión Revisora de Cuentas o cualquier otro cargo con poder para la toma de decisiones y aprobación de transacciones, así como los empleados de CAPEMVEL, deberá manifestar si tiene un conflicto de interés, por parentescos en primer o segundo grado, con un oficial de gobierno que tenga relación con el ámbito de la salud y, especialmente, de los medicamentos de venta libre y con poder de decisión en ámbitos públicos y/o gubernamentales.

II.9) Medidas disciplinarias:

El incumplimiento de las cláusulas de Conflicto de Intereses, de la Ley de Defensa de la Competencia, sobre reuniones promocionales / Congresos, Interacciones con oficiales de gobierno y profesionales de la Salud serán consideradas como falta grave y serán resueltas por la Comisión Directiva según lo dispuesto en el Estatuto Social.

III. Glosario

Las siguientes definiciones serán las adoptadas a los fines de éste Código:

Profesionales de la Salud: Profesional que en el desarrollo de sus funciones está autorizado a prescribir, comprar, suministrar, administrar, recomendar o dispensar medicamentos o dispositivos médicos, incluyendo doctores, dentistas y farmacéuticos.

Otro personal sanitario: Persona que, en el desarrollo de su empleo puede recomendar, comprar, suministrar o utilizar, o influenciar la compra, suministro o uso, de medicamentos. Otro personal sanitario incluye, aunque no de modo restrictivo, a los asistentes de farmacia, la gestión hospitalaria, gerentes de atención primaria, miembros de comités de medicamentos, y organismos de empresas de seguro médico, como por ejemplo el personal de agencias de evaluadoras de la salud, organismos de reintegro, organismos de fijación de precios y fondos por enfermedad.

Oficiales de Gobierno: Se entiende por tales a los mencionados en el Artículo 5to de la Ley Nro 25.188 Ley de Ética de la Función Pública, listados a continuación:

a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
b) Los senadores y diputados de la Nación;
c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
d) Los magistrados del Ministerio Público de Nación;
e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo;
f) El jefe de gabinete de ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo;
g) Los interventores federales;
h) El síndico general de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en exterior;
k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la director o equivalente;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones ocompras;
u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.

Adicionalmente esta Cámara deberá observar los principios del Decreto 201/2017 sobre representación y Conflicto de Interés y el rol de la Procuración del Tesoro de la Nación y del Decreto 202/2017 sobre Conflicto de Interés y Procedimiento en cuanto les sean aplicables.

Material promocional: Toda actividad/material con marca que publicita o promociona la prescripción, el suministro, la venta, distribución o utilización de los productos de una compañía  miembro de esta Cámara, más allá del medio utilizado (ej: los anuncios televisivos, las ayudas promocionales entregadas a Profesionales de la Salud y el material de punto de venta).

Muestra gratis: Cualquier producto de venta libre distribuido de modo gratuito a Profesionales de la Salud, siguiendo la normativa vigente en cuanto a presentación, tamaño y uso según rotulo, o al público en general, a través de profesionales de la salud.

Medicamentos de venta libre: Aquellos medicamentos que no requieren de una receta según la reglamentación vigente para su venta o suministro.