{"id":807,"date":"2026-03-13T10:05:54","date_gmt":"2026-03-13T13:05:54","guid":{"rendered":"https:\/\/capemvel.org.ar\/?page_id=807"},"modified":"2026-03-13T10:09:16","modified_gmt":"2026-03-13T13:09:16","slug":"codigo-de-conducta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/capemvel.org.ar\/?page_id=807","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Conducta"},"content":{"rendered":"<p id=\"top\" \/>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CODIGO DE CONDUCTA DE CAPEMVeL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estructura de este documento<\/strong><\/p>\n<p>I. <strong>Valores fundamentales<\/strong><\/p>\n<p>II. <strong>Reglas generales para el sector<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Actividad Promocional<\/li>\n<li>Relaciones con Oficiales de Gobierno y autoridades gubernamentales<\/li>\n<li>Interacciones con Asociaciones de consumidores<\/li>\n<li>Interacciones con Profesionales de la Salud<\/li>\n<li>Reuniones Promocionales, Congresos, simposios, seminarios y otros eventos<\/li>\n<li>Interacciones con consumidores<\/li>\n<li>Cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, Defensa del Consumidor y dem\u00e1s leyes vigentes<\/li>\n<li>\u00a0Declaraci\u00f3n de Conflictos de Intereses<\/li>\n<li>\u00a0Medidas disciplinarias<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. Glosario<\/strong><\/p>\n<p>I. <strong>Valores Fundamentales<\/strong><\/p>\n<p>Todas las acciones y actos de la C\u00e1mara deber\u00e1n regirse por los siguientes valores:<\/p>\n<ul>\n<li>Integridad: Implica actuar respetando la letra y el esp\u00edritu de la ley en las interacciones quetenga la C\u00e1mara o sus miembros en representaci\u00f3n de la misma con organizaciones p\u00fablicas o privadas dentro del estado nacional o con otros estados.<\/li>\n<li>Foco en el consumidor: Poner en el centro de todo el accionar al consumidor de losproductos que generan los miembros de esta C\u00e1mara, priorizando est\u00e1ndares de calidad, cumpliendo con los requerimientos legalmente establecidos por la ANMAT y todo otro \u00f3rgano regulatorio, teniendo en claro nuestro rol en el sistema de salud y frente a la comunidad.<\/li>\n<li>Respeto: Sostener un ambiente de trabajo de respeto por cada uno de nuestros colaboradores en nuestras respectivas compa\u00f1\u00edas y llevar ese esp\u00edritu de respeto al seno de la C\u00e1mara, traducido en di\u00e1logo y acciones constructivas para el desarrollo sustentable de nuestra industria y el beneficio del consumidor.<\/li>\n<li>\u00a0Transparencia: Premisa esencial para construir respeto, confianza y credibilidad entre los miembros de esta C\u00e1mara y fundamentalmente con la sociedad donde actuamos y a la cual est\u00e1 orientada nuestra investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n de especialidades medicinales de venta libre. En cualquier iniciativa que encare CAPEMVeL deber\u00e1 dejarse manifiesto que la misma est\u00e1 involucrada en su esponsoreo u organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>II. <strong>Reglas generales del sector<\/strong><\/p>\n<p><em>II.1) Actividad promocional:<\/em><br \/>\nTodo material promocional que se provea sobre especialidades medicinales de venta libre deber\u00e1 ajustarse, en consonancia con el valor de Foco en el consumidor \/ paciente, a los siguientes atributos:<\/p>\n<p>a. El beneficio del consumidor y su seguridad siempre guiar\u00e1n cualquier acci\u00f3n promocional;<br \/>\nb. El esp\u00edritu de la actividad promocional debe ser informar apropiadamente a la comunidad en la que actuamos, respetando los derechos del consumidor\/paciente y los Profesionales de la Salud sin exageraciones ni omisiones;<br \/>\nc. Consistente con los usos aprobados por la autoridad competente y\/o leyes o regulaciones locales;<br \/>\nd. No promocionar indicaciones que no est\u00e9n taxativamente incluidas en los prospectos o envases (\u201cpromoci\u00f3n sobre usos fuera de r\u00f3tulo\u201d);<br \/>\ne. Reflejar de forma balanceada riesgos y beneficios, efectos adversos, precauciones, dosis adecuadas y m\u00e9todos de administraci\u00f3n;<br \/>\nf. Tiene que existir una base estad\u00edstica que soporte la informaci\u00f3n de los usos y comparaciones que se realicen;<br \/>\ng. No debe desacreditar de modo directo o subliminal a la competencia.<br \/>\nh. No debe promover el consumo excesivo de especialidades de venta libre.<br \/>\ni. No inducir\u00e1 a ni\u00f1os, adolescentes o sus progenitores al consumo excesivo de un producto medicinal de venta libre.<br \/>\nj. Si se incluyen avales, citas, testimonios o similares atribuidos a Profesionales de la Salud, Sociedad M\u00e9dica o similares, los mismos ser\u00e1n: a) V\u00e1lidos; b) Actuales; c) Verificables y d) Congruentes con la informaci\u00f3n aprobada del r\u00f3tulo.<\/p>\n<p><em>II.2) Relaciones con Oficiales de Gobierno y autoridades gubernamentales:<\/em><br \/>\nLa C\u00e1mara ni ninguno de sus asociados en nombre de la C\u00e1mara, realizar\u00e1n directa o<br \/>\nindirectamente las siguientes acciones:<\/p>\n<p>II.2.1.) Hacer una propuesta, promesa o autorizaci\u00f3n de pagos y\/o donaciones de ning\u00fan monto de dinero o cualquier otro elemento de valor a un Oficial de Gobierno o sus representantes, de cualquier poder (legislativo, ejecutivo o judicial) o de cualquier otra dependencia estatal, incluyendo Organizaciones sanitarias u otras entidades, con el prop\u00f3sito de inducir a ese oficial a tomar acciones en violaci\u00f3n a sus obligaciones de funcionario p\u00fablico;<\/p>\n<p>II.2.2.) Tomar ventaja de cualquier propuesta, promesa o autorizaci\u00f3n de pago y\/o donaci\u00f3n como un modo de obtener y\/o retener de modo indebido, negocios con esa Organizaci\u00f3n sanitaria u otra entidad gubernamental de que se trate;<\/p>\n<p>II.2.3.) En caso de mantener reuniones con Oficiales de Gobierno en nombre de la C\u00e1mara, deber\u00e1 intentarse siempre que las mismas ocurran en dependencias donde act\u00faa el funcionario. Si hubiera un intercambio de valor entendido este como el pago de un refrigerio, el mismo deber\u00e1 ser de un valor m\u00f3dico y razonable y deber\u00e1 presentarse el comprobante correspondiente con la justificaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p><em>II.3) Interacciones con Asociaciones de consumidores.<\/em><br \/>\nLas Asociaciones de consumidores y la industria de especialidades medicinales de venta libre podr\u00edan tener intereses en com\u00fan. Todas las interacciones entre ambas deben ser \u00e9ticas, respetando la independencia de las Asociaciones.<\/p>\n<p><em>II.4) Interacciones con Profesionales de la Salud &#8211; Ofrecimiento de obsequios.<\/em><br \/>\nEsta C\u00e1mara y sus asociados, se obligan a cumplir con la normativa vigente nacional, provincial y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, incluyendo sin limitaci\u00f3n, leyes, regulaciones y disposiciones de autoridades de gobierno y regulatorias en el pa\u00eds, respecto de la entrega de obsequios, primas y\/u otra clase de incentivos a los Profesionales de la salud, que puedan resultar inadecuados respecto de la dispensaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n y\/o venta de las especialidades medicinales de venta libre.<\/p>\n<p>Se permite la entrega de obsequios de valor razonable o los relacionados con la pr\u00e1ctica de la medicina o la farmacia y\/o las actividades de educaci\u00f3n cient\u00edfica dirigidas exclusivamente a estos profesionales y que contribuyan a su educaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p><em>II.5) Reuniones Promocionales, Congresos, simposios, seminarios y otros eventos<br \/>\n<\/em><br \/>\nReuniones promocionales.<br \/>\nEsta C\u00e1mara y sus asociados podr\u00e1n organizar o participar en reuniones promocionales, con el prop\u00f3sito de difundir el conocimiento de sus productos entre los Profesionales de la Salud y otro personal sanitario de modo de brindar informaci\u00f3n cient\u00edfica o m\u00e9dica de manera proactiva sobre los mismos y\/o las enfermedades\/afecciones para las cuales se podr\u00edan usar.<\/p>\n<p>Los siguientes criterios se seguir\u00e1n para la realizaci\u00f3n de este tipo de reuniones promocionales:<\/p>\n<p>a. Se podr\u00e1n ofrecer refrigerios o alimentos, pero los mismos ser\u00e1n moderados;<br \/>\nb. Ser\u00e1n secundarios y no la raz\u00f3n ni el centro del evento.<br \/>\nc. El contenido cient\u00edfico de la presentaci\u00f3n y no lo que se ofrezca en la misma deber\u00eda ser lo que atraiga al profesional al evento.\u00a0 La ubicaci\u00f3n donde se realice el evento deber\u00e1 ser apropiado y acorde al desarrollo del mismo, con caracter\u00edsticas de negocios y no dar la percepci\u00f3n de ser visto como un modo de influenciar inapropiadamente a un Profesional de la Salud u otros Personal sanitario que asista.<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de Profesionales de la Salud para asistir a Congresos \/ Simposios\/Otros eventos promocionales.<br \/>\nLa C\u00e1mara o sus asociados podr\u00e1n tomar parte en congresos, simposios, seminarios y otros eventos cient\u00edficos o educacionales con el prop\u00f3sito de proveer medios para desarrollar a Profesionales de la Salud y contribuir a su formaci\u00f3n m\u00e9dica continua.<\/p>\n<p>Esta C\u00e1mara o sus asociados, podr\u00e1n dar apoyo financiero al organizador de tal evento (no directamente a profesionales de la salud, en caso de que el apoyo proviniera de la C\u00e1mara) para que Profesionales de la salud puedan asistir a Congresos o Simposios, siempre que dichos profesionales no sean Oficiales de Gobierno con poder de decisi\u00f3n en la materia asociada a la especialidad medicinal de venta libre. En ning\u00fan caso podr\u00e1 realizarse aportes en dinero, sino que los mismos deber\u00e1n ser efectuados en especie, materializando de modo directo las diferentes contrataciones (inscripciones, traslados, alojamientos, etc.)<\/p>\n<p>Los criterios de selecci\u00f3n del Profesional de la Salud para recibir financiamiento tendr\u00e1n en cuenta los siguientes puntos que se enumeran de manera no taxativa:<\/p>\n<p>a. Que puedan mostrar inter\u00e9s cient\u00edfico en la conferencia, o pueden mostrar beneficios a sus pacientes a partir de su asistencia. En este sentido, la especialidad del profesional de la salud seleccionada debe estar directamente vinculada con el tema del evento al que es invitado.<\/p>\n<p>b. Que est\u00e9n participando en la conferencia como presentadores o tengan otra participaci\u00f3n activa en la investigaci\u00f3n o el trabajo cient\u00edfico original que se est\u00e1 presentando. En estos casos, podr\u00e1 colaborarse con el pago del honorario del disertante previa celebraci\u00f3n de un contrato escrito y en cumplimiento de los topes establecidos en funci\u00f3n del costo de hora m\u00e9dica. Dicho acuerdo deber\u00e1 incluir la declaraci\u00f3n de inexistencia de conflicto de intereses con representantes de la C\u00e1mara y\/o funcionarios p\u00fablicos y\/o con la instituci\u00f3n para la que trabaja.<\/p>\n<p>c. Que puedan compartir aprendizaje con una comunidad mayor despu\u00e9s de la conferencia porque ense\u00f1an en universidades o unidades de posgrado o son parte de una red mayor de Profesionales de la Salud, que anticipan la devoluci\u00f3n de la conferencia.<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de Profesionales de la Salud para actuar com o conferencistas en seminarios u otros eventos promocionales<\/p>\n<p>Esta C\u00e1mara como sus asociados podr\u00e1n contratar Profesionales de la Salud para que hablen de sus productos de consumo masivo, asegurando la completa autonom\u00eda del profesional y su\u00a0 libertad para formular sus opiniones y an\u00e1lisis. La C\u00e1mara y\/o sus asociados, tomar\u00e1n las acciones pertinentes para que la audiencia tenga visibilidad del esponsoreo de ese orador por parte de la C\u00e1mara y\/o asociado de que se trate, hable o no de marcas, de modo tal que el p\u00fablico use su criterio para juzgar los contenidos que est\u00e1 recibiendo.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 existir un contrato con el Profesional de la Salud que preste este servicio con detalle de sus honorarios y los gastos reembolsables admitidos en funci\u00f3n de valores de mercado razonables.<\/p>\n<p><em>II.6) Interacciones con consumidores<\/em><\/p>\n<p>Toda acci\u00f3n promocional dirigida directamente al consumidor y\/o al cliente, seg\u00fan sea el caso, debe respetar los principios de Actividad Promocional, incluidas en el punto II.1) de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>En cuanto a promociones de precios:<\/p>\n<p>a. Los asociados de esta C\u00e1mara deben cumplir con los principios de la ley de la Competencia, Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial en cuanto sean constitucionales.<br \/>\nb. Si se ofrece un obsequio por compra de un producto, el mismo no debe superar el valor del producto y deber\u00e1 estar relacionado al uso \/ beneficio del mismo, no dando lugar a confusiones o enga\u00f1os respecto del uso del producto.<br \/>\nc. No incentivar al consumidor a que compre un producto solo para obtener un obsequio.<\/p>\n<p><em>II.7) Cumplimiento con la Ley de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor:<\/em><br \/>\nDesde la C\u00e1mara se promover\u00e1 el estricto cumplimiento a las leyes de Defensa de la competencia y de Defensa del Consumidor vigentes en el pa\u00eds y otros est\u00e1ndares aplicables que se consideren apropiados para defender las mejores pr\u00e1cticas en el sector siempre y cuando sean constitucionales.<\/p>\n<p>La libre competencia es esencial para:<br \/>\na. Trabajar libremente en el mercado<br \/>\nb. Impulsar la innovaci\u00f3n<br \/>\nc. Promover las eficiencias<br \/>\nd. Crear valor para los consumidores<\/p>\n<p>Las leyes de la Competencia aseguran que los asociados de la C\u00e1mara compiten en iguales t\u00e9rminos, basadas en sus productos y precios, sin ventajas injustas, asentadas en dos principios:<\/p>\n<p>a. Prohibici\u00f3n de acuerdos anticompetitivos \u2013 c\u00e1rteles (ejemplo: Acuerdo de precios, distribuci\u00f3n del mercado entre competidores, coordinaci\u00f3n de procesos licitatorios).<br \/>\nb. Prohibici\u00f3n de Abuso de posici\u00f3n dominante<\/p>\n<p>Bajo las Leyes de defensa de la competencia se evitar\u00e1 acordar entre compa\u00f1\u00edas:<\/p>\n<p>a. Precios de venta, m\u00e1ximos o m\u00ednimos<br \/>\nb. Coordinar con competidores distribuci\u00f3n del mercado<br \/>\nc. Abusar de una posici\u00f3n dominante<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el intercambio de informaci\u00f3n confidencial, estrat\u00e9gica, no p\u00fablica y que no sea hist\u00f3rica, no podr\u00e1 ser realizado entre competidores en el \u00e1mbito de la C\u00e1mara ni fuera de ella. Se entender\u00e1 informaci\u00f3n confidencial, por ejemplo, toda informaci\u00f3n relativa a cartera de clientes, cr\u00e9ditos, deudas, estrategia comercial, lanzamientos proyectados, etc.<\/p>\n<p>Ante la intenci\u00f3n de realizar investigaciones de mercado de utilidad para la industria, las mismas deber\u00e1n ser tercerizadas a una consultora independiente, bajo el paraguas de la confidencialidad, previa celebraci\u00f3n de un contrato escrito.<\/p>\n<p><em>II.8) Declaraci\u00f3n de Conflicto de Intereses<\/em><\/p>\n<p>Cualquier representante en CAPEMVeL, ya sea ocupe un cargo en la Comisi\u00f3n Directiva, Asamblea, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas o cualquier otro cargo con poder para la toma de decisiones y aprobaci\u00f3n de transacciones, as\u00ed como los empleados de CAPEMVEL, deber\u00e1 manifestar si tiene un conflicto de inter\u00e9s, por parentescos en primer o segundo grado, con un oficial de gobierno que tenga relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de la salud y, especialmente, de los medicamentos de venta libre y con poder de decisi\u00f3n en \u00e1mbitos p\u00fablicos y\/o gubernamentales.<\/p>\n<p><em>II.9) Medidas disciplinarias:<\/em><\/p>\n<p>El incumplimiento de las cl\u00e1usulas de Conflicto de Intereses, de la Ley de Defensa de la Competencia, sobre reuniones promocionales \/ Congresos, Interacciones con oficiales de gobierno y profesionales de la Salud ser\u00e1n consideradas como falta grave y ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Directiva seg\u00fan lo dispuesto en el Estatuto Social.<\/p>\n<p><strong>III. Glosario<\/strong><\/p>\n<p>Las siguientes definiciones ser\u00e1n las adoptadas a los fines de \u00e9ste C\u00f3digo:<\/p>\n<p><em>Profesionales de la Salud<\/em>: Profesional que en el desarrollo de sus funciones est\u00e1 autorizado a prescribir, comprar, suministrar, administrar, recomendar o dispensar medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos, incluyendo doctores, dentistas y farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p><em>Otro personal sanitario<\/em>: Persona que, en el desarrollo de su empleo puede recomendar, comprar, suministrar o utilizar, o influenciar la compra, suministro o uso, de medicamentos. Otro personal sanitario incluye, aunque no de modo restrictivo, a los asistentes de farmacia, la gesti\u00f3n hospitalaria, gerentes de atenci\u00f3n primaria, miembros de comit\u00e9s de medicamentos, y organismos de empresas de seguro m\u00e9dico, como por ejemplo el personal de agencias de evaluadoras de la salud, organismos de reintegro, organismos de fijaci\u00f3n de precios y fondos por enfermedad.<\/p>\n<p><em>Oficiales de Gobierno<\/em>: Se entiende por tales a los mencionados en el Art\u00edculo 5to de la Ley Nro 25.188 Ley de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica, listados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n;<br \/>\nb) Los senadores y diputados de la Naci\u00f3n;<br \/>\nc) Los magistrados del Poder Judicial de la Naci\u00f3n;<br \/>\nd) Los magistrados del Ministerio P\u00fablico de Naci\u00f3n;<br \/>\ne) El defensor del pueblo de la Naci\u00f3n y los adjuntos del defensor del pueblo;<br \/>\nf) El jefe de gabinete de ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo;<br \/>\ng) Los interventores federales;<br \/>\nh) El s\u00edndico general de la Naci\u00f3n y los s\u00edndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Naci\u00f3n, el presidente y los auditores generales de la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n, las autoridades superiores de los entes reguladores y los dem\u00e1s \u00f3rganos que integran los sistemas de control del sector p\u00fablico nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;<br \/>\ni) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;<br \/>\nj) Los embajadores, c\u00f3nsules y funcionarios destacados en misi\u00f3n oficial permanente en exterior;<br \/>\nk) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00eda Federal Argentina, de Gendarmer\u00eda Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu\u00eda no menor de coronel o equivalente;<br \/>\nl) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;<br \/>\nm) Los funcionarios o empleados con categor\u00eda o funci\u00f3n no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades aut\u00e1rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categor\u00eda o funci\u00f3n, designado a propuesta del Estado en las sociedades de econom\u00eda mixta, en las sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal y en otros entes del sector p\u00fablico;<br \/>\nn) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categor\u00eda o funci\u00f3n no inferior a la de director o equivalente;<br \/>\no) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente art\u00edculo, con categor\u00eda no inferior a la director o equivalente;<br \/>\np) Todo funcionario o empleado p\u00fablico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi\u00e9n todo funcionario o empleado p\u00fablico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic\u00eda;<br \/>\nq) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios p\u00fablicos privatizados, con categor\u00eda no inferior a la de director;<br \/>\nr) El personal que se desempe\u00f1a en el Poder Legislativo, con categor\u00eda no inferior a la de director;<br \/>\ns) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Naci\u00f3n y en el Ministerio P\u00fablico de la Naci\u00f3n, con categor\u00eda no inferior a secretario o equivalente;<br \/>\nt) Todo funcionario o empleado p\u00fablico que integre comisiones de adjudicaci\u00f3n de licitaciones, de compra o de recepci\u00f3n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones ocompras;<br \/>\nu) Todo funcionario p\u00fablico que tenga por funci\u00f3n administrar un patrimonio p\u00fablico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p\u00fablicos cualquiera fuera su naturaleza;<br \/>\nv) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisi\u00f3n Nacional de \u00c9tica P\u00fablica se las requiera.<\/p>\n<p>Adicionalmente esta C\u00e1mara deber\u00e1 observar los principios del Decreto 201\/2017 sobre representaci\u00f3n y Conflicto de Inter\u00e9s y el rol de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n y del Decreto 202\/2017 sobre Conflicto de Inter\u00e9s y Procedimiento en cuanto les sean aplicables.<\/p>\n<p><em>Material promocional<\/em>: Toda actividad\/material con marca que publicita o promociona la prescripci\u00f3n, el suministro, la venta, distribuci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los productos de una compa\u00f1\u00eda\u00a0 miembro de esta C\u00e1mara, m\u00e1s all\u00e1 del medio utilizado (ej: los anuncios televisivos, las ayudas promocionales entregadas a Profesionales de la Salud y el material de punto de venta).<\/p>\n<p><em>Muestra gratis<\/em>: Cualquier producto de venta libre distribuido de modo gratuito a Profesionales de la Salud, siguiendo la normativa vigente en cuanto a presentaci\u00f3n, tama\u00f1o y uso seg\u00fan rotulo, o al p\u00fablico en general, a trav\u00e9s de profesionales de la salud.<\/p>\n<p><em>Medicamentos de venta libre<\/em>: Aquellos medicamentos que no requieren de una receta seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente para su venta o suministro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CODIGO DE CONDUCTA DE CAPEMVeL Estructura de este documento I. 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